III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en errónea fundamentación en relación al reclamo de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en el marco del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculado a la valoración defectuosa de las pruebas e insuficiente fundamentación, respecto de los delitos acusados por errónea concreción de los acontecimientos al marco penal, en vulneración de derechos y garantías que derivan en un procesamiento injusto, respecto a los cuales la subsunción de tipos penales errados atropellan los derechos fundamentales de la víctima, induciendo a la impunidad, contrariando los precedentes contenidos en los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio y 431/2006 de 11 de octubre.
2) Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva penal del Auto de Vista impugnado, con relación a los defectos de sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP, por errónea fundamentación probatoria y por existir contradicción entre la fundamentación probatoria y la fundamentación jurídica de la sentencia, con relación a los delitos acusados e inobservancia o errónea aplicación del art. 124 del mismo cuerpo legal, porque el Tribunal de alzada se forma causes paralelos de interpretación de la norma sustantiva de valoración de la prueba cuando no es posible hacerlo, revelando carencia, insuficiencia y contradicción de la fundamentación, en contradicción al Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre.
3) Deduce el recurrente errónea aplicación de la ley adjetiva penal con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370-6) del CPP, ya que ante el reclamo de que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, no mereció mayor fundamentación en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, omitiendo considerar que la víctima al ser mujer vulnerable goza de la atención y protección del Estado por mandato constitucional y convencional¸ en contradicción al Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero.
