CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Adela Rosario Flores Quispe, a través del memorial de fs. 54 a 60, subsanado de fs. 75 a 76 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria, contra Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, quienes una vez citados, el primero mediante el escrito de fs. 179 a 184, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo; el segundo mediante sus representantes legales Gale Zuazo Fernández y Julio Mauricio Guzmán Mercado se apersonaron y contestaron a la demanda por escrito a fs. 258 y vta.; la tercera por memorial de fs. 265 a 266 vta., respondió en forma afirmativa allanándose a la demanda, y por memorial de fs. 357 a 358, se apersonó el defensor de oficio de los posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 52/2021 de 05 de febrero, que sale de fs. 615 a 623, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad por simulación e IMPROBADA las pretensiones de reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paolo Andrés Minaya Flores por memorial de fs. 640 a 646 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 338/2021 de 15 de noviembre, visible de fs. 695 a 696 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 659 inclusive, y su Auto de 06 de abril de 2022, corriente a fs. 707 que declaró no ha lugar a la complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paolo Andrés Minaya Flores según escrito de fs. 726 a 728, recurso que mereció el Auto Supremo Nº 696/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 754 a 758 que resolvió ANULAR el Auto de Vista N° 338/2021 de 15 de noviembre, y dispuso que el Tribunal de alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil.
En ese entendido la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 164/2023 de 22 de febrero, obrante de fs. 764 a 768 vta., que confirmó la Sentencia apelada, y su Auto complementario de 20 de julio de 2023, corriente a fs. 774 declarada no ha lugar, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
