POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 785 a 787, interpuesto por Paolo Andrés Minaya Flores, contra el Auto de Vista N° 164/2023 de 22 de febrero, corriente de fs. 764 a 768 vta., pronunciado por la Sala Civil, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
