CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, por escrito de fs. 781 a 789, promovió demanda ordinaria de resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, quien tras ser emplazado, mediante el escrito de fs. 817 a 821 vta.; contestó de forma negativa, planteó acción reconvencional de cumplimiento de contrato y opuso la excepción de non rite adimpleti contractus, esta última que fue desestimada a través del auto de 11 de febrero de 2020 que cursa a fs. 890 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023, de 16 de enero, corriente de fs. 1098 a 1105 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda recovencional de cumplimiento de contrato propuesta por la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Antonio Rivas Vargas, a través del memorial que corre de fs. 1106 a 1108, y por la empresa GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, mediante el escrito que sale de fs. 1110 a 1124 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 309/2023, de 06 de septiembre, corriente de fs. 1147 a 1150 vta., por el cual confirmó la Sentencia Nº 01/2023, de 16 de enero, cursante de fs. 1098 a 1105 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen según escrito de fs. 1153 a 1162 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
