POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1153 a 1162 vta., interpuesto por la empresa GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen; contra el Auto de Vista Nº 309/2023, de 06 de septiembre, cursante de fs. 1147 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
