III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo promovido por la entidad demandada cursante de fs. 279 a 281 vta. que se sustentó en los siguientes puntos:
1.- No corresponde reconocer el pago del bono de refrigerio, pre natalidad, vacaciones y bono de antigüedad; porque debió aplicarse, los arts. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 y 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115, porque sus derechos y sus obligaciones están regulados en el respectivo contrato y por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios regulado por el DS N° 0181 y la Ley N° 1178.
2.- Citó los arts. 120, 163 y 33 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) respectivamente, argumentando que no corresponde reconocer el pago por vacaciones.
3.- Existe un error en el cálculo de las asignaciones familiares, considerando que en la Sentencia N° 18/2023, determinó que el subsidio universal pre natal consiste en la entrega al beneficiario de cuatro paquetes, un paquete por mes del quinto al noveno mes de embarazo de producto alimenticio equivalente cada uno a un monto de Bs 300.-, suma que haciende a Bs 1.500.-; sin embargo, este pago ya fue realizado a favor de Mónica Saavedra Gosalvez de Pilco (Esposa de Richard Germán Pilco Escobar), quien demandó anteriormente al GADP, y mediante la Sentencia de 20 de julio de 2022, se dispuso el pago a favor de la esposa del actor; por lo que, no corresponde reconocer el doble pago por este concepto.
4.- No corresponde reconocer el pago de bono de refrigerio; que si bien, el DS N° 2219 de 17 de diciembre de 2014, reconoce el pago por este concepto; a partir del 17 de diciembre de 2014; por ello es que, no corresponde el pago de este concepto.
5.- Respecto del bono de antigüedad; la Sentencia, no determinó con claridad la antigüedad del actor en la gestión pública, no mencionó el porcentaje de calificación de años de servicios, existió un error de cálculo en el monto a pagar; por lo que, no corresponde el pago del bono de antigüedad.
6.- Reiteró que los funcionarios del GADP, se encuentran bajo la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y no se encuentran bajo la Ley General del Trabajo; por lo ello es que, no corresponde el pago de bono de antigüedad, refrigerio, vacaciones y asignaciones familiares.
7.- Argumentó incorrecta interpretación del art. 12 del DS N° 21137, porque no corresponde el pago por subsidio de frontera al no haberse considerado la ubicación geográfica del lugar donde se desarrolló el trabajo del actor, citó el Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre de 2014, señalando que el Tribunal de apelación debió fallar con base a la jurisprudencia referida, que es vinculante.
Solicitó, que previas las formalidades de Ley se anule obrados o se case el Auto de Vista impugnado.
