POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 279 a 281 vta.; por consiguiente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 78/23 de 4 de octubre de 2023, de fs. 273 a 275, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñeo, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. -
