II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 47/2023 de 14 de julio (fs. 521 a 542 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a: i) Juan Adán Vela Yampara, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, con costas: y, ii) Miguel Bravo Condori, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual tipificado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con costas, en aplicación del principio iura novit curia.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, los imputadas Miguel Bravo Condori (fs. 550 a 554) y Juan Adán Vela Yampara (fs. 556 a 565) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 541/2023 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
