CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
1. La parte compulsante afirmó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista N° 219/2022 de 30 de junio, donde se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la causante Maritza Luz Leonardini por sí y en representación de sus hijas Ángela Sarai Gallardo Leonardini y la menor ALGL, no observó lo establecido por el art. 110 de la Ley Nº 025, ni el reglamento de buzón judicial, tampoco consideró que la finalidad que tiene este medio tecnológico (buzón judicial), es la presentación y recepción de memoriales, recursos y otros documentos fuera de horario en caso de urgencia (cuarentena sanitaria) o cuando este por vencer un plazo perentorio.
2. Expresaron que no se consideró lo establecido en el art. 91 del Código Procesal Civil, que establece que los plazos para la apelación no son fijados en horas, sino en días hábiles, y que como prevé la norma el recurso se presentó por medio electrónico a horas 19:33:35 y se consolidó con la presentación en original al día siguiente hábil.
3. Asimismo, manifestaron que el juzgador no consideró que debido a la pandemia COVID-19, se tenía permitido el uso de medios tecnológicos como es el teletrabajo y la utilización de medios de comunicación para evitar la aglomeración de personas en las oficinas, estableciéndose que se puede utilizar el buzón judicial como medio de presentación de memoriales, recursos y otros actuados tanto, dentro y fuera del horario judicial con el fin de precautelar la salud de los ciudadanos.
Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa y solicitó se dicte la legalidad de la misma.
