II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 40/2023 de 23 de marzo de fs. 578 a 600, que declaró PROBADA en parte la demanda formulada por Marina Barrionuevo de Poma, Juana Marca Condori, Rosa Blanco Amoraga, María Remedios Zabaleta de Acsama, Juliatriz Ticona Quispe y Bertha Paredes Ticona, ordenándose a la entidad demandada pague a favor de las actoras los beneficios sociales:
1.1.- Marina Barrionuevo de Poma, la suma de Bs.353.444,52.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.2.- Juana Marca Condori, la suma de Bs. 132.995,87.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.3.- Rosa Blanco Amoraga, la suma de Bs. 168.130,76.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.4.- María Remedios Zabaleta de Acsama, la suma de Bs. 364.971,73.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.5.- Juliactriz Ticona Quispe, la suma de Bs. 177.220,70.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.6.- Bertha Paredes Ticona, la suma de Bs. 213.968,56.- por concepto de incremento salarial, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones y multa del 30% conforme prevé el art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 602 a 604, por Auto de Vista N° 123/2023 de 9 de junio de fs. 617 a 619, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 40/2023 de 23 de marzo.
