II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Florinda Ibáñez Aguilar, la Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de Sucre, emitió la Sentencia N° 36/2021 de 27 de octubre, de fs. 115 a 118; declarando IMPROBADA la demanda, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO).
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la actora de fs. 119 a 122; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 169/2022 de 30 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 137 a 139; que revocó totalmente la Sentencia emitida en primera instancia; declarando probada la demanda de cobro de beneficios sociales y derechos sociales, disponiendo que se cancele Bs56.271,88, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2013 a 2016, vacaciones, bono de antigüedad, sueldo pendiente, más la multa del 30%, con actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Lo que motivó al demandado interponer recurso de casación de fs. 144 a 146, en contra Auto de Vista N° 169/2022 de 30 de junio de fs. 137 a 139, que fue anulado, mediante Auto Supremo N° 26 de 10 de febrero de 2023, conforme fs. 163 a 167 por parte de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se emitió el Auto Supremo N° 128/2023 de 21 de agosto de fs. 174 a 178 vta., mediante la que se revocó la Sentencia N° 36/2021 de 27 de octubre, de fs. 115 a 118 declarando probada la demanda disponiendo que se cancele Bs56.271,88, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2013 a 2016, vacaciones, bono de antigüedad, sueldo pendiente, más la multa del 30%, con actualización conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
