III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 180 a 182, de obrados, expresando lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada, incurrió en indebida aplicación de la Ley, debido a que no se cumplió ni se analizó lo establecido en el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que, en el caso, no reúne las características de dependencia y subordinación; la actora, no acreditó de ninguna forma que hubiese prestado sus servicios para el GAM de Sucre en las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.
2. En el transcurso del proceso no se demostró con ninguna prueba que existiera remuneración económica a favor de la actora, incurriendo en error de hecho; la actora podría alegar que, la carga de la prueba corresponde al empleador; sin embargo se debe considerar que, por la particularidad del caso, resulta imposible demostrar para la institución la inexistencia de una relación laboral, toda vez que, se tendría que demostrar algo que no existe, debiendo considerar las características de una relación laboral descritas en el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Argumentos que fueron omitidos por el Tribunal de alzada; dado que, sin la mínima motivación concluyen que la demandante es una trabajadora permanente y que se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo (LGT), disponiendo que corresponde otorgar beneficios sociales y derechos laborales, cometiendo error de hecho, al no respaldar su fallo con ningún medio probatorio.
Respecto del art. 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, si bien esta norma incorpora a determinados trabajadores municipales a la LGT; pero también, prevé las condiciones que debe cumplir el trabajador para estar amparado por la LGT, determinando como una de las condiciones, ser trabajador permanente, características que no cumple la actora; porque, si bien fue contratada hasta la gestión 2012, posterior a ello no se tiene ninguna documentación que acredite que trabajó para el GAM de Sucre.
Citó el Auto Supremo N° 069/2016 de 7 de abril (no señala la Sala emisora), como precedente.
3.- No debió reconocerse el derecho de aguinaldo por las gestiones de 2013 al 2016, debido a que erróneamente se determinó como sueldo promedio indemnizable (SPI) Bs2.140,00.- sin ningún tipo de prueba para sustentar cuanto ganaba mensualmente la actora cada gestión; asimismo, debió realizarse el cálculo por cada gestión en base al salario mínimo nacional establecido cada año, no sobre la base del monto que alegó la demandante; además, existió error en la liquidación al determinar el monto por este concepto.
Por otra parte, reclama en cuanto a la asignación del Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, por cuatro gestiones 2013, 2014, 2015 y 2016, el Tribunal Ad quem, no habría tomado en cuenta que en la gestión 2016 el Órgano Ejecutivo no estableció que se deba pagar el benefició.
4.- Con relación al desahucio, por ser un derecho que se otorga al trabajador cuando el empleador interrumpe abruptamente y arbitrariamente la relación laboral con el trabajador, se debe considerar que en el caso la relación laboral con la actora concluyó el 2012; por lo que, no puede existir despido cuando no existió una relación laboral vigente, no correspondiendo reconocer este derecho.
5.- Respecto al reconocimiento de vacación y bono de antigüedad, el Tribunal de alzada no consideró que la actora no acompañó la calificación de años de servicio (CAS), que de haber presentado se hubiera podido evidenciar que trabajó para el GAM de Sucre, sólo hasta la gestión 2012; por lo que, sin este requisito no puede reconocerse montos por concepto de vacación y bono de antigüedad.
Solicitó se case en el fondo el Auto de Vista recurrido y por consiguiente “se revoque totalmente el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.
