CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre, corriente de fs. 337 a 341 se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro el proceso ordinario de división y partición de inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 342, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre, el 6 de noviembre de 2023; y presentó su recurso de casación el 20 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 344; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre cursante de fs. 337 a 341, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Vulneración al debido proceso, principio de legalidad y derecho a la defensa, además de las disposiciones legales establecidas en los arts. 195 y 196 núm. 1, 2,4 y 5 del Código Procesal Civil, al considerar un informe pericial, presentado fuera del plazo y elaborado por un perito que no está designado al caso en litigio, incumpliendo lo establecido en art. 198-I del Código Procesal Civil, observando la intervención de ajenos al proceso, señor Israel Cruz, que funge como perito, pero que en ningún momento fue designado por una autoridad competente, así también hace notar que el arquitecto designado al caso, el señor Farit Yapur, nunca hizo conocer que el señor Israel Cruz, coadyuvaría con la elaboración del trabajo técnico en momento oportuno para poder hacer uso de la recusación prevista en el art. 196 y 197 del Código Procesal Civil, derecho que se nos fue cuartado.
b) Que se incurriera en incongruencia omisiva al no haber referido si es cierto que el hecho de que el informe de la DOT condicione o no la subdivisión de los inmuebles a la existencia de una distribución interna que refleje dos o más inmuebles totalmente independientes.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso de casación en el fondo y emita resolución “anulando obrados” con reposición respecto a todo aquello que fue materia del recurso. (Sic)
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
