IV. CONTESTACIÓN AL LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 880 a 887 el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contestó los recursos de casación, argumentando:
El Auto de Vista ha emitido una resolución fundamentada y motivada donde se estableció que los coactivados no acreditaron la dispensa de marcado de la Asesora Legal Isabel Vaca Veliz, además de acreditar que conforme al Manual de Funciones esta dispensa, debió ser expresamente autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y en el presente no existe constancia de ello.
Entendiendo que la autorización expresa debe ser realizada por Resoluciones, Decretos, Memorándums, Instructivas; además el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) determina que los actos de la administración pública surten efectos desde su notificación o publicación; por ello, la dispensa de la asesora legal Isabel Vaca Veliz, debió contar con una autorización expresa entendida conforme a lo dispuesto en la norma administrativa y debió ser notificada para evitar la confusión entre acto administrativo con actos simples de administración; por lo que, lo fundamentado por los coactivados no tiene asidero alguno, ni para excusar los comprobantes de pago conforme las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada prevista en la Resolución Suprema Nº 222957 de 4 de marzo de 2005.
En las entidades estatales, para el pago de sueldos siempre se adjunta las planillas de asistencia y los Informes de trabajo realizado, conforme a lo previsto en la Ley Nº 1178 y en ninguna norma está previsto lo afirmado por los recurrentes, respecto a que no es necesario los Informes de actividades o de resultados para el pago de la partida 12100, puesto que estos requisitos, deben y son exigidos por el contador para tener comprobación de resultados en el trabajo; por ello, el Auto de Vista estaría adecuadamente fundamentado y motivado.
Respecto de la incorrecta aplicación de los arts. 112, 113, 233 y 237 de la CPE, determinan que el daño económico al Estado desarrollado en el art. 31-b) y la responsabilidad civil que surge, siendo congruente su mención en el Auto de Vista 73/2022, porque esta responsabilidad, surge como mecanismo de control y no son excluyentes ni exclusivas.
Conforme al at. 113 de la CPE, el daño causado al Estado por el monto pagado a la ex asesora legal Isabel Vaca Veliz, sin contar con los documentos necesarios, como planilla de asistencia y los Informes de trabajo generan la responsabilidad.
Conforme a los arts. 233 y 237 de la CPE el proceso coactivo fiscal tiene estrecha relación con las acciones de los funcionarios y por ello el inicio del proceso, siendo que está regulada por las Leyes Nº 1178, 20247 y 2341, entendiendo que existe un daño económico.
En el proceso es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 2027 porque establece el marco general de los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos; además la norma general también es la Ley Nº 1178 y de manera específica los reglamentos de los sistemas, entendiendo que las responsabilidades por la función pública no son excluyentes, pudiendo derivar unas de otras.
Conforme dispone el art. 410-II de la CPE la Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a otras disposiciones; por lo que, el Manual de Funciones debe estar supeditado a las disposiciones constitucionales, Leyes y Decretos Supremos.
Respecto de la obligación de controlar los informes de actividades, los recurrentes no consideraron el Organigrama de las entidades públicas en el cual, la MAE es responsable de supervisar el trabajo de otro implementando diversos mecanismos y filtros para tener resultados evidentes del progreso y empleo de los recursos económicos del Estado, entre estos mecanismos, está la dirección administrativa que estaba a cargo del Lic. Edgar Andrés Arandia Rico, quien debió actuar como un filtro de las actuaciones de otros servidores públicos inferiores, es también que por ello el contador tenía la obligación de solicitar cuánta documentación sea necesaria para respaldar el objeto de pago antes de cancelar una remuneración mensual, entendiendo que en ésta, debía tener el reporte de asistencia a la fuente laboral de la trabajadora.
Conforme lo expuesto en el Auto Supremo Nº 237 de 19 de junio de 2008, es responsabilidad del Superior Jerárquico, revisar lo obrado por el inferior para autorizar los documentos que son generados dentro de la institución; además, que el Manual de Funciones del FONADAL determina las obligaciones del Director Administrativo, entre estos exigir los requisitos necesarios para corroborar el trabajo efectuado, mediante los filtros necesarios de manera previa y exigible al pago.
Debe considerarse los arts. 10 y 18 de la Resolución Supremo Nº 222957 que obligan a registrar todas las transacciones con los respaldos necesarios, por lo que el argumento de los recurrentes de no constituirse en superior de la Dra. Isabel Vaca Veliz, no los exime de responsabilidad y de revisar los actuados contables con los cuales se cancelaba la remuneración mensual, conforme al art. 17 de la misma Resolución Superior.
Por lo expresado, solicitó que se declare INFUNDADO el recurso de casación.
