AS/0043/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0043/2024

Fecha: 31-Ene-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente sustentó normativamente su derecho y argumentó su recurso de casación contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 13 de noviembre, objeto de impugnación por la identificación de agravios que afectan su interés, asimismo, realizó un repaso fáctico y jurídico sobre los mismos y continuó con la descripción de los agravios percibidos por su parte.

Arguyó de forma somera, que durante la tramitación del proceso no se exigió el cumplimiento del art. 491 num. 3, concordante con el art. 1430, ambos del Código Civil, por tal razón, sostuvo que el Juez de instancia ni el Ad quem no exigieron el cumplimiento de los requisitos establecidos para suscribir un contrato de anticresis, tomando en cuenta que es un acto envestido de solemnidad.

La resolución de alzada resultó incongruente, ya que se demandó resolución de contrato por incumplimiento, empero, se falló sobre la pretensión por cumplimiento de contrato, por dicho motivo diferenció ambos institutos jurídicos y señaló que este extremo le ocasionó un agravio a su persona, puesto que se demandó una figura jurídica, empero, se sancionó otra, vulnerando de esta manera los arts. 213.II num. 4, y 95 de la Ley N° 439, a consecuencia de la carencia de motivación.

Aseguró que el fallo ahora recurrido en casación no motivó su parte considerativa ni realizó un estudio de los hechos probados y no probados, conculcando los arts. 213.II num. 4, y 95 del adjetivo civil, percibiendo la existencia de este agravio que le causó perjuicio.

Como agravio también infirió que la igualdad jurídica que se debe asegurar a ambas partes se vio afectada, en vista que los sujetos pasivos y activos dentro de una causa buscan la protección jurídica que nuestra Constitución Política del Estado prevé en su art. 115.I y II.

Por estos motivos, interpuso el presente recurso de casación contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 13 de noviembre, saliente de fs. 122 a 129 vta., solicitando se prosiga con el recurso interpuesto y se lo tramite como corresponde.

De la contestación al recurso de casación.

No cursa en obrados.