POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Blanca Huanca Sejas, (fs. 435 a 438 vta.); en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 051/2023, (fs. 428 a 431 vta.). Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs.1.000.- (Mil bolivianos 00/100) que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
