POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 565 a 570, interpuesto por la Empresa Constructora Alto Ltda, contra el Auto de Vista N° 082/2023 de 20 de abril, cursante, cursante de fs. 515 a 518 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42.1.1. de la LOJ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 082/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 515 a 518 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto al pago de las vacaciones de 123 días correspondientes a las gestiones 2015, (tres días), 2016, 2017, 2018 y 2019, a favor de Guillermo Ernesto Torres Vargas, conforme lo fundamentado en el presente fallo, cuya liquidación será efectuada en ejecución de sentencia, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo recurrido.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
