AS/0058/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0058/2024

Fecha: 30-Ene-2024

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia, luego de ser notificada con el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, formula contestación, cursante a fs. 284 a 290 y vta., arguyendo lo siguiente:

Que el recurso de casación en la forma y en el fondo, no cumplen los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de casación conforme establece el art. 274.I de Ley 439, al no fundamentar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, en la acusación de falta de valoración en la sentencia, refiriéndose de manera genérica a las pruebas, y no obrando con lealtad procesal, cuando la Sentencia cumplió a cabalidad lo establecido en el art. 264. I de la Ley 439 y no incurrió en errónea aplicación de la ley, error de hechos, demostrándose el cumplimiento del contrato con las seis comunidades mencionadas, y conforme las planillas de obra presentadas, aspecto que no fue desvirtuado en el proceso por la entidad recurrente.

Que en relación al recurso en la forma señala que la Sentencia si cumplió con los requisitos establecidos en el proceso y aplico correctamente el principio de verdad material, no existiendo incongruencia omisiva de la fundamentación como se acusó.

Con esos antecedentes solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto.