I. VISTOS: Ii antecedentes procesales.
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 250 a 255 vlta., interpuesto por Paulo Borgo propietario de la Empresa Unipersonal AGRO IGUAZU (Contribuyente), impugnando el Auto de Vista N° 05 de 22 de abril de 2022 de fs. 222 a 234 y el Auto Complementario N° 9 de 19 de agosto de 2022 de fs. 243 a 245, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario promovido por el Contribuyente, contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), el memorial de fs. 260 a 264, que contestó el recurso, el Auto Interlocutorio N° 08 de 22 de mayo de 2023 de fs. 265, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 744/2023-A de 20 de diciembre de fs. 273 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y,
1. Sentencia.
Admitida la demanda y tramitado el proceso contencioso tributario, el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 2/2021 de 8 de abril de fs. 176 a 193 vta., que declaró PROBADA la demanda; revocó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional (RS) AN-ULEZR-RS N° 24/2016 de 8 de junio de 2016 y; declaró improbada la excepción planteada por la AN, sin costas.
2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la AN de fs. 197 a 202 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 5 de 22 de abril de 2022 de fs. 222 a 234, que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada y mantuvo firme y subsistente la RS AN-ULEZR-RS N° 24/2016 de 8 de junio de 2016, emitida por la AN, con costas.
La Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto N° 9 de 19 de agosto de fs. 243 a 245, que declaró no haber lugar a la solicitud de “…explicación, complementación y enmienda…” de fs. 237 a 241 vta., presentada por el Contribuyente.
Contra las referidas resoluciones, el contribuyente presentó recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 250 a 255 vta.
