AS/0081/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0081/2024

Fecha: 30-Ene-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación argumenta lo siguiente:

Lesión flagrante al debido proceso por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; vulneración de los artículos 4, 5, 213-II-3 y 265-I del Código Procesal Civil, Arts. 115-II y 180-II de la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista se reduce a declarar que el recurso de apelación de EMACRUZ fue efectuada fuera de plazo al haber sido presentada a horas 16:29:11 del día 23 de mayo del 2022, es decir, fuera de horario de trabajo, tomando en cuenta que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz trabaja en horario continuo de 08:00 a 16:00 horas, resolución que se limita a citar normas sin siquiera relacionarlas con la apelación presentada, violando el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación al omitir pronunciarse con relación a los extremos manifestados en el Recurso de Apelación. Refiere que la apelación fue planteada conforme al art. 91 parágrafo II del Código Procesal Civil – que según el recurrente – “establece que las horas hábiles son las que medien entre las seis y las diecinueve horas, motivo por el cual al haberse ingresado el Recurso de Apelación en fecha 23/05/2023 a horas 16:30 “fue planteado conforme a la normativa precitada, por lo que el razonamiento del Ad Quem viola el art. 91 parágrafo II de la norma adjetiva civil, aplicable a la judicatura laboral, por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo

Transgresión del derecho al debido proceso en lo que respecta a la congruencia que debe tener toda resolución; transgresión del derecho a la defensa, imposibilitando el ejercicio efectivo del derecho de impugnación.

Petitorio. El recurrente solicita al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo, anulando el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Ad Quem dicte una nueva resolución, cumpliendo con los requisitos del debido proceso.