POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley N° 025, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 218 a 219 vta., deducido por Mario Ricardo Oviedo Saftich, en representación de Empresa Municipal de Aseo Urbano “EMACRUZ”.
En aplicación del art. 63 del CPC, y en ejecución de fallos, remítase antecedentes a la autoridad sumariante de la Empresa Municipal de Aseo Urbano “EMACRUZ” o bien, en caso de inexistencia o conflicto de intereses, a la del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, ante la negligencia evidenciada por los abogados que suscriben el memorial de fs. 185 – 186 y vta., a efectos de la determinación de responsabilidad por la función pública.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
