II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 44/2016 de 23 de noviembre (fs. 171 a 183), el Tribunal de Sentencia 6° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró: 1.- Improcedente el incidente de nulidad interpuesto por el acusado. 2.- Cómplice a Miguel Guzmán Montaño, de la comisión del delito Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 23 en relación al art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, absuelto por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Guzmán Montaño formuló recurso de apelación restringida (fs. 214 a 220), resuelto por Auto de Vista 172/2023 de 11 de octubre (fs. 265 a 282), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
