AS/0085/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0085/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto Vista impugnado el 8 de noviembre de 2023 (fs. 285), interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, limitándose el Tribunal de alzada a la simple copia de partes de la Sentencia y sin la realización de la labor de análisis respecto a cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, incurriendo de tal forma en incongruencia, cuando en vez de dar respuesta a los agravios denunciados, procedió a considerar aspectos que no fueron motivo de apelación, incumpliendo el criterio de los fundamentos jurídicos referente a la limitación establecida en el adjetivo penal, vulnerando así lo establecido en los arts. 398, 124 y 169 del CPP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/2013-RRC de 30 de julio, 534 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril; ahora bien, respecto al segundo, con los datos proporcionados no pudo ser identificado en la base de datos jurisprudenciales de este Tribunal el Auto Supremo invocado como precedente.

Con relación a la temática a desarrollar, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción en que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que el recurrente al plantear la casación debe cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso de autos, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219/2013-RRC de 30 de julio, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril, identificados como útiles para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la incongruencia y a la aplicación de los arts. art. 398 y 413 del CPP, y en el motivo acusó precisamente que el Auto de Vista impugnado no realizó la labor de análisis respecto a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia, cuando en vez de dar respuesta a los agravios denunciados, procedió a considerar aspectos que no fueron motivo de apelación.

En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el motivo en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 398, 124 y 169 del CPP, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando las contradicciones que existen en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que el recurso de casación deviene en admisible.