II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2020 de 5 de febrero (fs. 231 a 236), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Betty María Uscamayta Marcani, culpable de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de daños y perjuicios a calificarse ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió de la comisión del ilícito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, la imputada Betty María Uscamayta Marcani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 290 a 304), que previo memorial de subsanación (fs. 338 a 342 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 78/2023 de 7 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
