AS/0109/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0109/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 25 de septiembre de 2023 (fs. 369), interponiendo el recurso de casación a través del buzón judicial el 2 de octubre del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 370; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Reclama la recurrente que, el Auto de Vista impugnado rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el argumento de que su recurso no había sido subsanado, lo que no le resulta evidente; puesto que, su recurso sí fue debidamente subsanado e incluso debidamente fundamentado; además, hizo referencia a los precedentes pertinentes, así como lo establece la norma adjetiva.

Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 496/2017-RRC, que establecería sobre el control de admisibilidad, enfatizando que, “después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si un recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad…A EFECTOS DE LA VALORACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, DEBEN APLICARSE LOS CRITERIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL COMO LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE, DE PROPORCIONALIDAD Y DE SUBSANACIÓN” (sic), explicando la recurrente que, el Auto de Vista rechazó y declaró inadmisible su apelación restringida, por cuanto, no había sido subsanado, lo que no le resulta evidente; ya que, afirma que, su recurso sí fue debidamente subsanado como lo establece la norma adjetiva.

De la fundamentación expuesta, se tiene que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.