AS/0111/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0111/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación formulado por Rubén Sergio Graff Fernández.

El recurrente expone que, en su recurso de apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la defectuosa valoración de las pruebas MP.16 (dictamen pericial de autopsia), MP.43 (dictamen pericial criminalístico), MP.45 (dictamen pericial), MP.55 (lesionologia), MP.31, MP.32, MP.40, MP.42, MP.52, MP.53, MP.54 y MP.57, frente a este reclamo el Tribunal de alzada no verificó estos agravios y evadió su responsabilidad de realizar un control de lo reclamado, con el fundamento de que no puede revalorizar prueba, omitiendo responder sus alegatos de apelación. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 30 de 26 de enero de 2007.

Sostiene que, en su recurso de apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia del 370 núm. 5) del CPP y el Tribunal de alzada, al resolver este agravio, fundamentó aspectos relativos al Tribunal de alzada, cuando el recurso fue dirigido a confrontar la Sentencia, omitiendo resolver en el fondo sus alegatos realizando un control de la Sentencia, denegando su acceso a la justicia. invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 248 de 10 de octubre de 2012, 5 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 119/2004-R de 28 de enero, 757/2003-R de 4 de junio.

Añade que en su recurso solicitó expresamente la programación de una audiencia de fundamentación, empero nunca fue programada, denegando su acceso a la justicia.

III.2. Del recurso de casación interpuesto por Fátima de Jesús Velásquez Galeano.

Sostiene que, en su recurso de apelación restringida reclamó que la audiencia de 9 de abril de 2021 (prosecución de juicio oral) se llevó adelante sin la presencia de su abogado defensor de confianza, debido a que no fue notificado, ni se le paso el link para que se conecte a la audiencia, y además, se le impuso una defensora de oficio en contra de su voluntad, quien no estaba preparada en el proceso, frente a este reclamo el Tribunal de alzada hubiere inferido que se trata de un defecto relativo que debió reclamarse en su oportunidad, cuando según criterio del recurrente este aspecto se constituye en un defecto absoluto conforme la jurisprudencia nacional e internacional, lesionando el derecho a la asistencia y defensa de un abogado, así como el derecho a la defensa.

Invoca la Sentencia Constitucional (SC) 224/2012 de 24 de mayo.

Alega que en apelación acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) de CPP referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, pues existiría una contradicción en la determinación de participación criminal de la imputada al considerarla autora y al mismo tiempo cómplice, defecto que fue convalidado por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa, principios de presunción de inocencia, iura novit curia vinculado a la seguridad jurídica y principio de incomunicabilidad; relievando en sus argumentos que no puede coexistir la participación en grado de autor y de cómplice al mismo tiempo. También sostiene que el Tribunal de alzada, no la juzgó con perspectiva de género pues también se constituiría en víctima en el presente caso.

Invoca la SC 88/2013 de 17 de enero y los AASS 125/20322-RRC de 21 de marzo, 125/2022-RRC y 888/2013.

Alega que, en apelación denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, que fue replicado por el Tribunal de apelación con el razonamiento de que el nivel de participación ya fue resuelto en el anterior punto, incurriendo en una falta de fundamentación y motivación, pues no resolvió los alegatos del motivo, lesionando la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el derecho de la debida motivación.

Invoca los AASS 309/2013 de 24 de octubre y 111/2012 de 11 de mayo.

Sostiene la existencia del defecto de Sentencia del art. 370 num. 11) del CPP, dado que fue acusada por el delito de Infanticidio en grado de autoría, empero fue condenada por el mismo ilícito en grado de complicidad sin considerar que nunca tuvo la oportunidad de defenderse de la nueva calificación, frente a este reclamo el Tribunal de apelación omitió considerar la jurisprudencia de la SC 88/2013 de 17 de enero, vulnerando el principio de congruencia, los derechos al debido proceso y defensa.