POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de Rubén Sergio Graff Fernández de fs. 4459 a 4469; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fátima de Jesús Velásquez Galeano fs. 4472 a 4483 vta., únicamente para el análisis en el fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
