III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiriéndose a cuestiones de admisibilidad del recurso de casación, manifestando que en su recurso de apelación restringida denunció la defectuosa valoración de la prueba, particularmente de la prueba testifical de cargo, referido a los testigos Rocío Campos Ticona, Rocío Chambilla Coro y Víctor Alejandro Candi Miranda, acusa que el Tribunal de alzada no resolvió esta problemática, no revisó la Sentencia para evidenciar si el Tribunal de mérito hizo una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica respecto a la valoración probatoria; contrariamente, emitió un Auto de Vista en el que mencionó otros elementos de prueba que no fueron objeto de apelación, transgrediendo lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 393/2014-RRC de 18 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
Respecto al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, el recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que denunció en el recurso de apelación que el Tribunal de mérito al subsumir la conducta del imputado al tipo penal de Violación, lo hizo sin suficiente fundamentación, siendo que conforme a la declaración anticipada en Cámara Gessel de la menor, quien la agredió sexualmente fue Johnny; en esta circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada no consideró este hecho; contrariamente, manifestó que no se demostró sobre la participación de una tercera persona, sin tomar en cuenta la entrevista psicológica y declaración de la menor presunta víctima, declaración que conforme al art. 193 inc. c) de la Ley 548, goza de presunción de verdad y genera duda razonable.
Respecto al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 717/2014-RRC de 10 de diciembre.
