AS/0131/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0131/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de noviembre de 2023 (fs. 740 y vta.), interponiendo su recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, en lo referente a la defectuosa valoración de la prueba, particularmente de la prueba testifical de cargo, referido a los testigos Rocío Campos Ticona, Rocío Chambilla Coro y Víctor Alejandro Candi Miranda, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no resolvió esta problemática, no revisó la Sentencia para evidenciar si el Tribunal de mérito hizo una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica respecto a la valoración probatoria, emitiendo un Auto de Vista en el que mencionó otros elementos de prueba que no fueron objeto de apelación, transgrediendo así lo establecido en el art. 173 del CPP.

En el segundo motivo, respecto al defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, manifestando que denunció en el recurso de apelación que el Tribunal de mérito al subsumir la conducta del imputado al tipo penal de Violación, lo hizo sin suficiente fundamentación, siendo que conforme a la declaración anticipada en Cámara Gessel de la menor, quien la agredió sexualmente fue Johnny, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no consideró este hecho, contrariamente estableció que no se demostró sobre la participación de una tercera persona en el hecho, sin tomar en cuenta la entrevista psicológica y declaración de la menor presunta víctima, declaración que conforme al art. 193 inc. c) de la Ley 548, goza de presunción de verdad, generando duda razonable.

Con relación a las temáticas planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 393/2014-RRC de 18 de agosto, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 717/2014-RRC de 10 de diciembre; ahora bien, con relación al primer Auto Supremo, el mismo no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado el recurso de casación.