II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 68/2021 de 25 noviembre (fs. 178 a 188), el Juez de Sentencia Penal N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio Skeet Quisbert autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiendo una pena de siete años de reclusión y multa de doscientos días a razón de dos bolivianos por día, con costas y reparación de daños y perjuicios a favor de las víctimas y el Estado
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Skeet Quisberth interpuso recurso de apelación restringida (fs. 221 a 228 vtta), resuelto por Auto de Vista 207/2023 de 20 de octubre, de fs. 256 a 260, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
