AS/0148/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0148/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada dictó un Auto de Vista impugnado totalmente parcializado y carente de efectividad jurídica, sin interpretar correctamente los actuados procesales establecidos para el recurso de apelación restringida; que, si bien fue observado el recurso de apelación y subsanado éste, no consideró que la ampliación de sus fundamentos no cumplieron a cabalidad con los presupuestos establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a la simple enunciación de supuestas violaciones en las que habría incurrido el Juez de Sentencia al dictar su fallo, no habiendo el recurso sustentado de qué manera se vulneró o violó derechos y garantías constitucionales, menos el recurrente invocó precedentes contradictorios, por lo que consideran que correspondía el rechazo y la inadmisibilidad del recurso conforme a los establecido en el art. 399 del CPP.

Sobre el punto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio.

Refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, afirmando que el Tribunal de mérito dictó una resolución mediante la valoración correcta de las pruebas para crear convicción de que no existió ningún delito en aplicación de los arts. 124 y 370 núm. 5) el CPP, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada emitió un fallo con carencia de fundamentación, limitándose en mencionar que la Sentencia sólo contiene los motivos de hecho y no de derecho en las que basó su decisión, asignando un valor fragmentado a los medios de prueba y concluyó manifestando que habría una falta de fundamentación y motivación, existiendo los defectos e infracciones acusadas por el recurrente; que contrariamente, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, constituyéndose en defecto absoluto conforme los establecido en el art. 169 núm. 3) del adjetivo penal citado, debido a que no especificó de qué manera la Sentencia carecería de fundamentación o que sea insuficiente o contradictoria.

Respecto al punto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre y 1004/2019-RRC de 22 de octubre, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0040/2019-S2 de 1 de abril.