V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 25 de abril de 2023 (fs. 539), interponiendo su recurso de casación el 3 de mayo del mismo año, considerando como día no hábil el feriado del 1° de mayo; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al primer motivo, los recurrentes acusaron que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de efectividad jurídica, sin una debida interpretación sobre los actuados procesales establecidos para el recurso de apelación restringida; refiriendo que, si bien fue observado el recurso de apelación y subsanado éste, no se consideró que la ampliación del recurso no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 370 del CPP, limitándose a la simple enunciación de supuestas violaciones en las que habría incurrido el Juez de Sentencia, no habiendo sustentado en su recurso de apelación de qué manera se vulneró o violó derechos y garantías constitucionales, menos invocó precedentes contradictorios, por lo que consideran que correspondía el rechazo y la inadmisibilidad del recurso conforme a los establecido en el art. 399 del adjetivo penal citado.
