AS/0155/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0155/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada omitió verificar el control de los fundamentos de hecho y derecho en la tarea de valoración probatoria en Sentencia, teniéndose que esta tarea fue defectuosamente realizada por el juzgado vulnerando las garantías de derecho al debido proceso, art. 115 num. II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de los Tratados Internacionales. Manifiesta que el Auto de Vista omitió considerar el defecto de Sentencia contenida en el art. 370 num.5) del CPP, puesto que la resolución de origen, emitió una sanción con una pena uniforme para todos los imputados del hecho, sin considerar hechos individuales y el grado de participación individual de cada uno, cuestionan la determinación del Tribunal de alzada por no fundamentar su determinación de que la Sentencia cumplió a cabalidad la exigencia del art. 124 del CPP.

Manifiestan que la Sala de apelación arribó a la conclusión de que la prueba fue correctamente valorada en Sentencia, en base a una argumentación simple donde no ingresó al fondo del agravio; toda vez que no pudo evidenciar que se efectuó una errónea valoración probatoria, donde solo se consideraron las pruebas de cargo; expresan además que las pruebas de descargo no fueron consideradas por la Juez, que dio credibilidad solo a lo manifestado por Víctor Rueda Fernández realizando de esta manera una valoración parcializada, puesto que no se consideró que algunos testigos tenían dependencia de la otra parte, motivo por el cual era posible que pudiesen emitir una declaración objetiva; en calidad de precedente contradictorio, formulan el Auto Supremo 179/2020 de 17 de febrero.

Refieren que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto de incorrecta aplicación de la ley sustantiva penal; toda vez, que la calificación del hecho a un tipo penal debe darse en razón a describir el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, de modo que el Auto de Vista debió verificar que en ninguna parte de la Sentencia se hizo un análisis de los elementos constitutivos de este tipo penal con la conducta de los imputados, teniéndose que no se razona ni se fundamenta en qué pruebas la juzgadora se basó para emitir resolución, tampoco efectuó la individualización de cada uno ni realizó el análisis comparativo en base a pruebas objetivas. Cuestionan que el Auto de Vista en su tarea de control de legalidad ni siquiera se percató que la Sentencia no efectuó una adecuada subsunción poniéndose en evidencia que sus conductas carecen de tipicidad por ser insuficiente en sus elementos materiales. Plantea además que las autoridades de la causa vulneraron el derecho a la seguridad jurídica por los actos arbitrarios y contrarios a la ley emitidos por las autoridades del proceso; finalmente en calidad de precedentes contradictorios formulan los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo y 67/2006 de 27 de enero.