POR TANTO
.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Juan López Rueda, Humberto Galean Cruz, Simón Aramayo Flores, Osbaldo Fernández Gutiérrez, Froilán Castillo Gutiérrez, Florindo Fernández Paredes, Celinda Galean Fernández, Alicia Velásquez Rueda, Rosaría Velásquez Paredes y Delfor Paredes Gutiérrez, de fs. 415 a 423, únicamente para el análisis de fondo del motivo tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
