ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
dando por cumplido el plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como único motivo, el recurrente arguye que, El Auto de Vista no responde a los planteamientos realizados en el recurso de apelación restringida:
a) El imputado no podía acomodar ni participar en el delito de Robo agravado, puesto que, no se demostró la participación directa; empero el Tribunal de apelación refiere que, la prueba aportada en juicio fue suficiente para determinar la culpabilidad y responsabilidad penal, incurriendo en error.
b) Respecto al concurso de delitos, en la acusación ni en el auto de apertura de juicio se verificó aquella posibilidad; sin embargo, el Juzgado de Sentencia aplicó el concurso para imponer una sanción muy alta y, los Vocales refieren que, al estar en la relación de hechos, se supondría el mismo sin considerar el principio de legalidad.
c) Con relación a la pena impuesta, el Tribunal de alzada señala que, al existir el concurso ideal tendría que ser la Sentencia o la pena como fue dictada originalmente.
Esta Sala Penal considera necesario recordar que, en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, se debe invocar el precedente contradictorio que, permita a esta Sala Penal verificar la posible contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, aspecto que no ocurre en el presente caso; por lo que, el recurso deviene en inadmisible.
Asimismo, esta Sala Penal verifica que, el recurrente al inicio de su recurso expresa textualmente: “… previa revisión de los antecedentes del juicio oral, público y contradictorio, case el Auto de Vista recurrido…”, similar criterio al expresado en el apartado “Conclusión y petitorio” donde refiere: “… solicito muy respetuosamente se me conceda el presente recurso de casación, a objeto de que el Excmo. Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes del presente proceso penal y administrando justicia, casando el Auto de Vista…”; haciendo referencia al término “casar”, que se utilizada en el abrogado Procedimiento Penal y que, no corresponde al actual sistema procesal penal en vigencia.
Además de ello, el recurso de casación de fs. 118 a 130, se limita a copiar y explicar los agravios que fueron denunciados en el recurso de apelación restringida incluyendo los precedentes contradictorios que fueron invocados en aquella oportunidad, asignando únicamente la parte in fine de fs. 130 y la mitad de fs. 130 vta.; sin embargo, aquella simple referencia no implica que, el recurrente haya explicado de manera clara y fundamentada la contradicción que hubiere con el Auto de Vista, al expresar únicamente los agravios y fundamentos de la apelación, denotando con ello, una clara falencia en la técnica recursiva del abogado patrocinante.
