POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del parágrafo I y II del artículo 277 del Código Procesal Civil, declara:
1. IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 237 a 240, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, representado por Efraín Condori Mayta, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
2. ADMITE el recurso de casación de fs. 243 a 251, interpuesto por Henry López Arnés.
Por consiguiente, una vez notificado el presente auto supremo, pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
