CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 5 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 85/2023 de 28 de septiembre (fojas 84 a 88), declarando IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 14 a 17, aclarada de fojas 24 a 26, en lo que corresponde al pago de beneficios sociales y otros derechos laborales con costos y costas.
I.2. Auto de Vista.
Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Alejandro Pericón, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 064/2024 de 30 de abril, cursante de fojas 104 a 111 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 85/2023 de 28 de septiembre, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 17 aclarada de fojas 24 a 26, en lo que respecta a indemnización, desahucio, bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2020 y segundo aguinaldo de la gestión 2018, subsidio de natalidad e IMPROBADA especto de los sueldos devengados demandados de marzo, abril, mayo y junio de 2020 y el pago por la licencia de paternidad.
En consecuencia, el Tribunal de Alzada conminó al demandado Sergio Valverde Méndez, cancele al actor Alejando Pericón dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto de Vista, el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 17.612,12 (diecisiete mil seis cientos doce 12/100), por los conceptos antes indicados.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandado, formuló recurso de casación, a través del escrito de fojas 115 a 118, expresando lo siguiente:
1.3.1.- Bajo el subtítulo “De la motivación y de los fundamentos del recurso”, acusó la violación de los artículos 3 incisos f), h) y j) y 66 del Código Procesal del Trabajo, aduciendo que los errores en el auto de vista se plasman en el segundo considerando, donde se desarrolla la parcialización y decisión fuera de la norma del procedimiento, en vista que se menciona que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, quién debe desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; sin embargo se aseveró que evaluada la prueba en segunda instancia se evidenció el cambio de nombre de la óptica, lo que no es evidente, pues con la prueba de descargo se desvirtuó esa situación.
Durante el trámite del proceso, demostró con la prueba presentada y en cumplimiento del artículo 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que el señor Alejandro Pericón trabajó menos de 3 meses y abandonó la fuente laboral solicitando vacaciones que no le correspondían debido a una supuesta emergencia médica, aspecto que evaluado en alzada determinó que constituía una contradicción que se otorgue vacación cuando el trabajador no cumplía los requisitos para este beneficio (sic), vulnerando la resolución de segundo grado su derecho por el simple hecho de ser solidario, haciéndole responsable de la carga de beneficios sociales de manera injusta, pues, el trabajador dejó de asistir a su fuente laboral por mas de 6 días posteriores a la otorgación de su permiso por vacación, conforme se evidencia en la planilla presentada en calidad de prueba, donde firmaba el demandante, quién negó la autenticidad de su firma, por lo que solicitó se realice un examen grafológico que no fue llevado a cabo porque el demandante sabía que su firma era auténtica.
El demandante, mencionó como prueba unas grabaciones de audio que nunca fueron reproducidas en el proceso, pero que, sin embargo, son mencionadas en el auto de vista, instancia en la que no se tomó en cuenta que como empleador demostró con planillas que el demandante trabajó menos de tres meses, no siendo posible conceder a su favor beneficios sociales que no le corresponden.
Indicó que se vulneró el derecho de inversión de la prueba, toda vez que la misma fue cumplida y el auto de vista se sustenta en que su persona debía proporcionar la inversión de la prueba (sic), de esta manera, -añadió el recurrente-, dio cumplimiento al ordenamiento jurídico establecido y contrariamente a ello, en el auto de vista se realizó una errónea interpretación de la ley con una mala y forzada apreciación de las pruebas de descargo,
Concluyó su memorial señalando que formula recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia case en parte el auto de vista recurrido y la errónea aplicación de las normativa legal vigente -textual-, debiendo tenerse presente que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, debe contener una debida fundamentación y motivación con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
1.4. Respuesta al recurso de casación
El demandante, Alejando Pericón, por el memorial de fojas 122 a 123, contestó el recurso de casación argumentando en lo principal que el recurrente presentó el recurso de casación con el único afán de eludir el pago de los beneficios sociales, que tiene un afán meramente dilatorio para impedir el cumplimiento y ejecución del auto de vista.
Añadió que el recurso debe ser rechazado en vista que no cumple con los requisitos que debe contener un recurso de casación, que lo que identifica como fundamento de tal recurso es la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, debiendo señalarse cómo y de qué manera se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, situación no presentada en el auto de vista recurrido
Alegó que el demandado que debe pagar los beneficios sociales, fundamenta su defensa en pruebas insolventes como la planilla que fue reconocida por el Tribunal de Alzada como adulterada por contener borrones y escrituras sobrepuestas, que el Auto de Vista realizó una correcta valoración de las pruebas testificales y fotográficas que permitieron establecer el tiempo de duración de la relación laboral.
Argumentó que al auto de vista recurrido se enmarcó en el principio de verdad material en relación a los hechos alegados por las partes con un análisis integral de los medios probatorios ofrecidos en el proceso.
Solicitó rechazar el recurso de casación por no cumplir con lo requisitos establecidos en el artículo 274 del Código Procesal Civil, al no especificar con claridad qué violaciones o errónea interpretación, aplicación de la ley especial hubiere existido con la emisión del auto de vista recurrido; en su defecto solicitó la ejecución provisional del Auto de Vista de 3 de abril de 2024 conforme establece en el artículo 275 del Código Procesal Civil.
