POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 025 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 115 a 118, deducido por Sergio Valverde Méndez, impugnando el Auto de Vista N° 064/2024 de 30 de abril, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 2000 que mandará pagar el juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
