POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 831 a 836, aclarada a fs. 837 a 842, interpuesto por la Asociación Cristiana de Jóvenes “YMCA SOPOCACHI”, representada por Paola Johana Bernal Vargas; consecuentemente, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 99/2024 de 18 de abril, de fs. 824 a 827, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en la suma de Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
