POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-1-1 de la LOJ, dispone:
1.- ANULA obrados hasta fs. 297 a 298, es decir hasta el Auto Interlocutorio Nº 414/2024 de 26 de agosto, que admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 287, interpuesto por la Empresa BCS Logistic Transport SRL, representada por Martin Germán Córdova Soria.
2.- En aplicación del art. 220-I núm. 2) y 5) del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 287, interpuesto por la Empresa BCS Logistic Transport SRL, representada por Martin Germán Córdova Soria.
3.- Se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 294/2023 de 26 de diciembre, de fs. 270 a 273, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa, Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
