POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 262 a 266, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), representado por el Alcalde, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Basigalupi, a través de su apoderado Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 397/2023 de 1 de noviembre de fs. 505 a 512, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
