CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N⁰ 20/2023 de 14 de junio de fs. 519 a 528, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 19, ordenando a la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”, para que, a través del Secretario de Transporte, Félix Nina Flores, cancele a Eusebio Francisco Callejas Coca, la suma total de Bs.74.640,98 (Setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta 98/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por 4.275 días, Bs.32.890,43; desahucio Bs.8.309,16; bono de antigüedad del 2 de mayo de 2010 al 32 de diciembre de 2010, Bs.26.906,70; duodécima de aguinaldo de navidad gestión 2020, Bs.1.154,05; y vacaciones de 58,28 días, Bs.5.380,64;
Monto de beneficios sociales. que serán objeto de la actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 Decreto Supremo (DS) N⁰ 28699 y ser liquidado en ejecución de fallos.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia N⁰ 20/2023 de 14 de junio; a través de memorial de fs. 532 a 536, la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II” y el actor por memorial de fs. 1540, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 025/2024 de 22 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia N⁰ 20/2023, con la siguiente modificación:
Liquidación por concepto de indemnización Bs.32.882,73; desahucio Bs.8.309,16; bono de antigüedad Bs.26.906,70; duodécima de aguinaldo navidad gestión 2020 Bs.1.154,05; y vacaciones Bs.5.380,64, determinando un pago de total de la suma de Bs.74.663,64 (Setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres 28/100 Bolivianos)
