AS/0831/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0831/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO II

II.1. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del Auto de Vista Nº 025/2024 de 22 de marzo, la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”, formuló recurso de casación; acusó que el auto impugnado, incurrió en la infracción de indebida valoración de la prueba documental de descargo, alegando que, como demandada acreditó con pruebas documentales de descargo que cursan de fs. 281 a 283, que el salario percibido por el demandante fue el monto de Bs.2.218, siendo ese el salario promedio indemnizable, que debió considerarse en sentencia y en el auto de vista emitido.

Alegó que, el cálculo del bono de antigüedad es incorrecto al pretender que se cancele ese bono, pretendiendo que se pague el monto de Bs.794,20 de la antigüedad del 1 de mayo de 2016 al 1 de mayo de 2016, como también el monto de Bs.2.206,88 de la antigüedad del 1 de mayo de 2019 al 1 de mayo de 2019, siendo fechas equivocadas y montos establecidos en sentencia que no fueron subsanados en el auto de vista emitido.

Añadió que, el Juez A quo y el Tribunal de Apelación, otorgaron erróneamente un salario promedio indemnizable y bono de antigüedad de las fechas mencionadas de manera errónea y no corresponde el salario reconocido en sentencia al demandante al existir error en el detalle y su cálculo.

Petitorio

Concluyó solicitando, se case el auto de vista impugnado, en lo referente al salario promedio indemnizable, que afecta a todo el cálculo de derechos laborales y beneficios sociales otorgados en sentencia, como también al bono de antigüedad de las: gestiones 2016 y 2019.

II.2.2. Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación a través de Proveído de 3 de junio de 2024 de fs. 574, fue contestado por Eusebio Francisco Callejas Coca, que alegó:

Toda la prueba existente en el proceso, ratifica lo argumentado en la demanda principal presentada por su persona, que fue acreditada con pruebas documentales y testificales de cargo que fueron contundentes, para llegar a la verdad de los hechos, prueba que fue admitida, producida y valorada por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación; por lo que, analizados todos estos aspectos argumentados, la contraparte lo único que pretende, como a lo largo del proceso, es dilatar la ejecución y cancelación de los derechos que le corresponden, por lo que solicitó en caso de ser admitido el recurso, se declare improcedente el recurso de casación, toda vez que carece de fundamento jurídico y sólo vierte todo tipo de falsedades, sin sustento legal alguno, tratando da confundir y dilatar el proceso, con la finalidad de hacer incurrir en error al Tribunal.

Concluyó solicitando, se declare improcedente el recurso de casación planteado.