POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 288 a 295 interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Mónica Eva Copa Murga, en calidad de Alcaldesa, a través de su apoderado Marcos Marca Quispecahuana, impugnando el Auto de Vista N° 072/2024 de 6 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
