POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista Nº 330/2023 de 27 de septiembre, cursante a fs. 216 a 220 vta.; en consecuencia, se dispone la supresión del pago del desahucio y prima anual, conforme los fundamentos del presente fallo.
Por lo que se dispone la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios .-
2 años, 5 meses y 18 días
Salario Promedio Indemnizable.-
Bs. 2.914
Indemnización por tiempo de servicios.-
Bs. 7.187,86
Desahucio.-
Aguinaldo navideño por duodécimas de 10 meses de la gestión 2018, doble por su incumplimiento.-
Bs. 4.856,66
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de 10 meses de la gestión 2018, doble por su incumplimiento.-
Bs. 4.856,66
Prima por utilidades por duodécimas de 10 meses de la gestión 2018.-
Vacaciones gestión 2018 (12,5 días).-
Bs. 1.214,16
Salario devengado de octubre de 2018.-
Bs. 2.914.
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs. 23.943,34
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
