POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 169 a 171 vta., deducido por Robert Antonio Jalil Guiteras y Margarita Mercado de Jalil, impugnando el Auto de Vista N° 23 de 23 de febrero de 2024, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado de la actora en la suma de Bs.2000, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
