AS/0868/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0868/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 16/2023 de 6 de marzo (fojas 1507 a 1515 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 14.

En consecuencia, dispuso que el Colegio Evangélico Emanuel representado por Favio Enrique Rufino Peralta, dentro de tercero día ejecutoriada la resolución, cancele, a Nelly Hortencia Antenzana del Castillo la suma de Ciento Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho 18/100 bolivianos. - Bs. 101.548,18., de acuerdo con la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 02 de enero de 1983

Fecha de retiro: 01 de septiembre de 2020

Tiempo de servicios: 37 años, 7 meses y 29 días

Sueldo promedio: Bs. 5.789,89 (mas bono antigüedad)

INDEMNIZACION: Bs. 9.665,89

DESAHUCIO: Bs. 17.369,67

AGUINALDO: Bs. 3.876,00

VACACION: Bs. 11.579,78

PRIMAS: Bs. 46.319,12

SALARIOS DEVENGADOS: Bs. 12.737,72

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.101.548,18

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 90/2024 de 22 de mayo (fojas 1570 a 1574 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 16/2023 de 6 de marzo (fojas 1507 a 1515 y vuelta), disponiendo se cancele a favor de la demandante (Cuarenta y Ocho Cincuenta y Dos 83/100 bolivianos).- 48.052,83. Sin costas y costos, conforme establece el artículo 223.IV 3 del Código Procesal Civil, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 02 de enero de 1983

Fecha de retiro: 01 de septiembre de 2020

Tiempo de servicios: 37 años, 7 meses y 29 días

Sueldo promedio: Bs. 5.789,89

INDEMNIZACION: Bs. 9.665,89

DESAHUCIO: Bs.17.369,67

AGUINALDO: Bs. 3.876,00

PRIMAS: Bs. 4.403,55

SALARIOS DEVENGADOS: Bs.12.737,72

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.48.052,18

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Favio Enrique Rufino Peralta en representación legal del Colegio Evangélico Emanuel, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1579 a 1585 y vuelta, conforme lo siguiente:

I.3.1.- Respecto al pago de primas, señaló la falta de valoración de las pruebas presentadas (Testimonio 0067/2021 de 12 de enero, estatutos, certificación emitida por FUNDEMPRESA de 26 de mayo de 2010, Resolución Administrativa N° 007/96 de 3 de marzo), alegó que el Colegio Evangélico Emanuel no obtiene utilidades, lo que obtiene son excedentes que serán invertidos en la misma institución sin fines de lucro; por lo que, no corresponde el pago de primas al no generar utilidades, no siendo viable la aplicación del artículo 57 de la Ley General del Trabajo, ni de la Ley de 22 de noviembre de 1945, constituyéndose un agravio por la falta de motivación o motivación arbitraria por no valoración de la prueba y vulneración al derecho a la defensa.

Del mismo modo indicó que el auto de vista cuenta con una motivación arbitraria e insuficiente al no tomar en cuenta ni mencionar porque nuestra entidad a pesar de no tener fines de lucro, se encuentra en la obligación de realizar el pago de primas.

Señaló como jurisprudencia el Auto Supremo N° 349 de 25 de julio de 2018 emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera; en el que, una institución Educativa, el “Colegio Instituto Americano de Trinidad” se declaró que, al no tener fines de lucro, no tenía la obligación de pago de primas.

I.3.2.- En relación al desahucio indicó que el Tribunal Ad quem estableció sin base normativa un pago de tres salarios, por un criterio que no se encuentra legalmente establecido, resaltando que lo contrario vulneraria la supremacía constitucional, al debido proceso y principio de legalidad, al aplicar un pago que no está establecido en la constitución ni las leyes vigentes.

En conclusión, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE parcialmente el auto de vista recurrido y disponga la no obligación de pago de primas y desahucio.

1.4..- Contestación del recurso de casación

La parte contraria mediante escrito de fojas 1589 a 1592 respondió en forma negativa al recurso.