POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, en relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Favio Enrique Rufino Peralta en representación legal del Colegio Evangélico Emanuel, CASA parcialmente el Auto de Vista 90/2024 de 22 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia los beneficios sociales y derechos laborales, son los mismos reconocidos en el auto de vista de fojas 1570 a 1574 y vuelta; empero se excluye el pago de primas de acuerdo al siguiente calculo:
Fecha de ingreso: 3 de enero de 1993
Fecha de retiro: 1 de septiembre de 2020
Tiempo de servicios: 37 años, 7 meses y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.5.789,89
INDEMNIZACIÓN
Bs. 9.665,89
DESAHUCIO
Bs. 17.369,67
AGUINALDO
Bs. 3.876
SALARIOS DEVENGADOS
Bs. 12.737,72
TOTAL A PAGAR
Bs. 43.649,28
Monto que será objeto de la actualización e imposición de la multa de 30% previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, 1 de mayo de 2006, a ser determinado en ejecución de fallos.
Sin costas y costos, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 y del artículo 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1990.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
