AS/0870/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0870/2024

Fecha: 16-Oct-2024

VISTOS

El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 440 a 438 y vuelta (foliación invertida), deducido por Marcelo Serrano Pinto impugnando el Auto de Vista N° 87/2024 de 19 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 436 a 433), dentro del proceso, seguido por el recurrente contra el SENASIR; el Auto de 16 de julio de 2024 (fojas 455), que concedió el recurso; la contestación al recurso de fojas 454 a 450 y vuelta; el Auto de 16 de julio que concedió el recurso de fojas 455, el Auto Interlocutorio N° 364/2024 de 5 de agosto que admitió el recurso (fojas 610 a 611), los antecedentes del proceso y,

I. CONSIDERANDO. –

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. 1. Resolución

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución N° 5640 de 27 de octubre de 2020, que OTORGÓ a favor de Marcelo Serrano Pinto, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de Bs. 544,84 (Quinientos Cuarenta y Cuatro 84/100 bolivianos), que previa aceptación es válida para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por el procedimiento manual.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Conocida esta decisión, Marcelo Serrano Pinto, interpuso recurso de reclamación de fojas 41 contra la Resolución N° 5640, resuelto por la Resolución de Comisión de Reclamación N° 336/21 de 31 de diciembre, en cuya parte dispositiva CONFIRMÓ la Resolución N° 5640 de 27 de octubre de 2020.

I.1.2. Auto de Vista.

Contra la referida Resolución asumida por la Comisión de Reclamación, Marcelo Serrano Pinto, interpone recurso de apelación mediante memorial de fs. 298 a 296 vuelta, que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 61/2022 de 6 de abril de fs. 323 a 320, emitido por parte la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación N°336/2021 de 3 de diciembre de fojas 286 a 295 y revocar en parte la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones N° 5640 de 27 de octubre de 2020, que cursa a fs. 40, únicamente en lo que respecta al salario cotizable, por lo que, deliberando en el fondo, ordena a la Comisión Nacional de Cotización del SENASIR reconocer a Marcelo Serrano Pinto, el Formulario de Cálculo de Compensación y Cotizaciones donde se reconozca el total de los aportes de 9 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996 de Bs. 4134,00.

El señalado auto de vista, motivó al SENASIR interponer recurso de casación, que fue resuelto por parte de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio del Auto Supremo N° 465/2022 de 27 de septiembre, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista N° 61/2022 de 6 de abril.

Para efectos del cumplimiento del auto supremo, se emitió el Auto de Vista N° 133 de 30 de junio de 2023, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 336/21 de 31 de diciembre que cursa a fs. 286 a 295 y revoca en parte la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones N° 5640 de 27 de octubre de 2020, únicamente en lo que respecta al salario cotizable.

Resolución que motivó al SENASIR a interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio del Auto Supremo N° 80/2024 de 30 de enero, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista N° 133 de 30 de junio.

Para efectos del cumplimiento del Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista N° 87 de 19 de abril de 2023 (entendiéndose 2024), que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 336/21 de 31 de diciembre que cursa a fs. 295 a 286. Sin costas.

I. 2. Argumentos del Recurso de Casación

El auto de vista, motivó que Marcelo Serrano Pinto formule recurso de casación, cursante fojas 440 a 438 de obrados:

En la forma

Alegó que el Tribunal de Apelación incurrió en incongruencia omisiva por que no se pronunció sobre todos los puntos del recurso de apelación presentado por el ahora recurrente.

Acusó que el Tribunal de Apelación incurrió en Omisión en la valoración de la prueba consistente en certificado de trabajo de fojas 1 y 263 documentos que evidencian que percibía un salario de $us. 1.000.

Argumentó que no se resolvió el problema jurídico planteado considerado por el recurrente como problema jurídico central la errónea valoración de la prueba consistente en los certificados de trabajo de fojas 1 y 262 emitidos por el empleador, transgrediendo el artículo 265 – I del Código Procesal Civil.

La verdad material consiste en que según los certificados de trabajo de fojas 1 y 263 se desempeñó como asesor de CIMAL LTDA. Por lo que el cálculo de compensación de cotizaciones debió ser realizado en base al sueldo promedio percibido en ese tiempo.

En el fondo.

Vulneración al principio de verdad material por que no valoró las pruebas presentadas por el recurrente especialmente los certificados de trabajo que cursan a fojas 1 y 263 que evidenciarían que percibía un salario de unos mil dólares mensuales.

Vulneración al Decreto Supremo N° 27543 que en su artículo 14 prevé “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago de pago en los archivos de SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado”

Concluyendo que el auto de vista lesiona gravemente sus derechos y que por ello debe ser anulado por el correspondiente auto supremo.

I.3. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad demandada manifestó que el recurso presentado por Marcelo Serrano Pinto es infundado, temerario e incongruente, que no es evidente lo alegado el recurrente por que el auto de vista confutado realizó una amplia explicación respecto a cada agravio denunciado por parte del ahora recurrente explicando ampliamente los extremos que los llevaron a tomar la decisión de confirmar la Resolución de Comisión de Reclamación N° 336/21 de 31 de diciembre, manifiesta también que el auto de vista confutado realizó una amplia y correcta valoración de la prueba que fue presentada durante el trámite del proceso basados en la verdad material analizando más allá de lo que materialmente puedan mostrar las pruebas que se presentaron en el proceso.

Concluyó solicitando que el recurso presentado por Marcelo Serrano Pinto se declare infundado, debiéndose confirmar el Auto de Vista N° 87 de 19 de abril de 2024.