II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificados con el Auto de Vista N° 41, el representante de la empresa demandada Jesús Ribera Guatía, interpuso recurso de casación de fs. 125 a 128, señalando error in procedendo por violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, bajo los siguientes argumentos:
Refirió falta de fundamentación jurídica congruente y debida resolución del auto de vista, que invalida en parte la sentencia de primera instancia, evidenciando la falta de valoración de los hechos, referido al retiro voluntario del trabajador, al firmar el finiquito y cobrar el mismo, dejando de acudir a su fuente laboral sin razón alguna, tampoco tuvo reducción salarial, hechos concretos, expresos y probados que no fueron valorados, incurriendo en violaciones y actos irregulares que afectan el debido proceso y la seguridad jurídica, careciendo de fundamentación y valoración, siendo incongruente porque al recibir el finiquito, no mostró su disconformidad referente a la causal de retiro voluntario, dando por hecho una suposición maliciosa ignorando la verdad material, al admitir como válida una suposición, vulnerando el derecho del empleador. Tampoco corresponde el pago del desahucio, porque además debe descontarse el tiempo de tres meses, que se reputan de prueba, asimismo, la suplencia de un cargo de forma temporal, no implica que, al retornar a su cargo, implique disminución de su salario y respecto al traslado que se dispuso, lo correcto era que represente ante el Inspector del Trabajo, por ello es que se debe considerar como retiro voluntario, por lo que no es legal el pago del desahucio.
Respecto al cálculo de la indemnización, que debe ser por el tiempo real probado de trabajo de 4 meses y 25 días, de acuerdo al razonamiento del Juez de primera instancia, por lo que se debe rectificar el tiempo computado, respecto de la indemnización, así mismo el cálculo del aguinaldo, por cuanto al tratarse de un retiro voluntario, el pago de éste beneficio procede cuando hubiese trabajado por al menos tres meses y sobre los días de descanso o vacaciones, de la misma forma, debe estar de acuerdo con el tiempo trabajado, en función al tiempo trabajado, careciendo de fundamentación, motivación y apego a las normas laborales.
Petitorio.
Concluyó solicitando, se le conceda el recurso, para que se le dé procedencia, dando cumplimiento y correcta interpretación a las leyes infringidas.
Contestación.
Por decreto de fs. 129 de 24 de junio de 2024, se dispuso el traslado del recurso de casación a la parte contraria, la que mediante memorial de fs. 131 a 134, responde al recurso, bajo los siguientes argumentos:
Qué el 15 de abril de 2021, el demandante se dirige al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer sobre la vulneración de sus derechos, debido a que se le habría informado que estaba siendo transferido de lugar de trabajo, asimismo el supuesto abandono, no fue puesto en conocimiento del Mismo Ministerio, a fin de realizar el depósito de los supuestos beneficios sociales; respecto de la firma del finiquito, para la no procedencia del desahucio, no significa la renuncia de los demás derechos laborales, en consideración a la irrenunciabilidad de los mismos, por lo que no existen agravios.
Respecto al pago del aguinaldo y de descanso o vacaciones, señaló que el aguinaldo es un derecho que le corresponde al trabajador, que hubiera trabajado al menos tres meses y si no completó el año, le corresponde por duodécimas y sobre los 11 días de descanso, no se refiere a vacaciones, sino al descanso mensual que le corresponde, por el trabajo de lunes a lunes, existiendo una fundamentación jurídica congruente.
Sobre el recurso de casación en la forma formulado en su petitorio, afirma que la parte recurrente no establece cuáles son los vicios formales en los que habría incurrido la resolución recurrida.
Petitorio
Pide se declare infundado el recurso de casación en el fondo e improcedente en la forma con costas.
Admisión del recurso de casación.
Mediante Auto de 9 de julio de 2024, de fs. 135, se concede el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el artículo 277.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia, de conformidad al artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, esta Sala emitió el Auto Interlocutorio N° 416/2024 de 15 de agosto de fs. 142 a 143, admitiendo el recurso interpuesto por Jesús Ribera Guatía, representante de la empresa de seguridad PROJECTJC SRL., que se pasa a resolver:
